Hemeroteca :: 04/02/2010
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Última actualización 03/02/2010@15:12:02 GMT+1
Desde que a Castilla-La Mancha le fueran transferidas las competencias en materia de Sanidad, el Ejecutivo autnómico se ha volcado para conseguir que el sistema sanitario castellano-manchego sea una realidad. La construcción de un importante volumen de centros que garanticen el derecho a una sanidad pública ha traído consigo una gran demanda de profesionales, para cuya contratación se ha tenido que recurrir a países extranjeros; algo que requiere una homologación de títulos.
Respuesta a la sociedad, por José Narváez Vila - Director General de Recursos Humanos del SESCAM
El Ministerio de Sanidad y Consumo está tramitando, con el informe favorable de las comunidades autónomas y en aplicación de lo previsto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.

Con ello se pretende dar respuesta a la situación de la sociedad actual, que se caracteriza por un alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también de los procedentes de otros países no miembros de la misma que deseen ejercer en nuestro sistema sanitario. Hay que destacar que el reconocimiento del título a profesionales extracomunitarios que realizaría el Ministerio de Sanidad y Consumo, tendrá carácter profesional, no académico, estableciendo un procedimiento menos rígido y más ágil que el de la homologación, aunque garantizando en todo momento los niveles de calidad necesarios para un adecuado ejercicio profesional.

Los aspectos más destacados del procedimiento que se regula en este proyecto son la ineludible comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad de que se trate, así como la comprobación de que los títulos extranjeros, cuyo reconocimiento profesional se pretende, cumplen en el caso de profesiones armonizadas, como son la de Médico Especialista (44 especialidades) y la de Matrona, los requisitos mínimos de formación fijados en la normativa europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Además, en esta misma línea de garantizar la calidad de los títulos reconocidos, el interesado ha de demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en el extranjero con la requerida en España, siendo también preciso verificar que dicha formación se ha plasmado en la adquisición de las competencias profesionales inherentes al ejercicio profesional de la especialidad que corresponda, a través de un periodo de prácticas programado y evaluado que se llevará a cabo en estrecha colaboración con las comunidades autónomas.

En este Real Decreto también se tienen en cuenta los aspectos comunicativos con los usuarios, con otros profesionales y con las propias organizaciones sanitarias, por lo que también se deberá acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

Con todas estas características, consideramos que la adopción de esta medida es adecuada y prudente, y proporcionará efectos positivos ante el déficit coyuntural y selectivo de facultativos.

Homologación sin garantías, por Dr. Atanasio Ballestero - Pte. Colegio Oficial de Médicos de Toledo
Nuestro Colegio, como no podría ser de otra manera, se ha sumado a la denuncia pública realizada por la Organización Médica Colegial, sobre el intento de los ministerios de Sanidad y Educación de aprobar un real decreto para habilitar sine die a los médicos extracomunitarios hasta que concluya el proceso de homologación de sus títulos de especialistas, que puede durar incluso más de tres años, con el objetivo de esquivar con este borrador la amenaza de la OMC de denunciar a los gerentes y consejeros autonómicos que contraten médicos sin la titulación correspondiente.

Con ello, en numerosas ocasiones estos inmigrantes ocupan plazas de especialistas con la sola homologación del título de licenciado en Medicina, mientras esperan la convalidación de una especialidad que, con frecuencia, luego se les deniega por no considerarlos aptos para ejercerla, lo que significa un peligro para pacientes y un fraude para el sistema sanitario.

Desde el Colegio, creemos que no se puede convalidar legalmente ningún título solamente por vía administrativa, como se quiere hacer, dado que es necesaria también la convalidación académica y, en este caso concreto, se igualaría la formación de un médico en España con la de profesionales de ciertos países que cuentan con cientos e incluso miles de horas menos de formación o con especialidades que no equivalen a las nuestras.

Con todo, para que el lector se forme una idea clara sobre esta problemática, que de una manera y otra les afecta, y saque sus propias conclusiones, como botón de muestra, diría que lo más grave no es dilucidar si los especialistas extracomunitarios que vienen a nuestro país tienen homologado o no su título de especialista. Lo más grave es que para ejercer en el primer nivel asistencial se necesita el título de medicina de familia y comunitaria, algo que no pueden tener la mayoría de ellos, ya que en muchos de sus países de origen no existe esta especialidad. Juzguen ustedes mismos.
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